En lo
que respecta al concepto de ayuntamiento municipal, Mario Enzástiga junto con
sus colaboradores menciona que la palabra “ayuntamiento refiere al carácter de
comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas;
etimológicamente proviene del latín jungere que significa juntar”. (2002: 10).
Esta misma definición etimológica es retomada
en el ABC del gobierno municipal. Entendiéndose por ésta la acción y resultado
de juntar.
Por
otra parte, el Ayuntamiento proviene “del latín adiunctum, supino de
adiungére, juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo. Es
una corporación publica que se integra por un Alcalde o un Presidente Municipal
y varios concejales, con el objeto de que administren los intereses del
Municipio”. Además es una asamblea de representación popular que realiza el
gobierno municipal y se integra por individuos que son elegidos popularmente
mediante la votación directa, siendo el Ayuntamiento el representante inmediato
y directo de la población del Municipio (Martínez, 2003: 267).
SUSTENTO LEGAL DEL MUNICIPIO.
Como se mencionó
anteriormente, el sustento legal del Ayuntamiento lo encontramos en primera
instancia en la Constitución Federal en el artículo 115, el cual enuncia que
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine y que la competencia que ésta Constitución otorga
al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
La
competencia que la Constitución General de la República y la Particular del
Estado, otorgan al gobierno municipal, se ejercerá de manera exclusiva por el
Ayuntamiento. Los miembros de éste se eligen por sufragio universal directo, libre
y secreto de los ciudadanos según los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional.
En los Municipios que se rigen por usos y
costumbres, se respetarán las tradiciones y prácticas democráticas en los
términos de los ordenamientos aplicables, así mismo, se menciona la duración de
los cargos del Ayuntamiento.
INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento se integra por:
2.1 El Presidente Municipal.
2.2 El Síndico o Síndicos.
2.3 Los Regidores.
FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO.
FUNCIONES
DEL AYUNTAMIENTO.
Formular, aprobar y expedir el Bando de Policía
y Buen Gobierno y demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter
general que se requieren para la organización y funcionamiento de la
administración y de los servicios públicos. Designar entre sus miembros las
comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la
administración y los servicios públicos municipales.
Organizar
la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal. Nombrar
y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la
oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás
funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente
municipal.
Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresós y la iniciativa de ley de ingresos del municipio. Vigilar que se
recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales. Presentar
oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de recaudación y
gastos de los fondos públicos.
Expedir licencias, permisos y autorizaciones
propias de su competencia. Celebrar
convenios con las dependencias federales,
estatales y con otros ayuntamientos
para la realización de obras o la
prestación de servicios públicos.
Aprobar
los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Intervenir de
acuerdo con
las leyes federales y estatales en la regularización de la tenencia de
la
tierra urbana. Fomentar las actividades productivas, educativas, sanitarias,
culturales y deportivas.
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