QUE ES EL AYUNTAMIENTO.

¿QUE ES EL AYUNTAMIENTO?

El ayuntamiento ,llamado también cabildo o consejo es un cuerpo colegiado, con responsabilidad jurídica, encargado de la administración del municipio. 
solo como cuerpo colegiado puede administrar,pues ninguno de sus miembros puede hacerlo en forma individual.
la parte ejecutiva de la administración  se delega en el presidente  municipal,que forma parte también del ayuntamiento como presidente del concejo.
El ayuntamiento se compone del presidente municipal, de un secretario de ayuntamiento, de uno o varios regidores y de uno o varios síndicos procuradores.

En lo que respecta al concepto de ayuntamiento municipal, Mario Enzástiga junto con sus colaboradores menciona que la palabra “ayuntamiento refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas; etimológicamente proviene del latín jungere que significa juntar”. (2002: 10).


Esta misma definición etimológica es retomada en el ABC del gobierno municipal. Entendiéndose por ésta la acción y resultado de juntar.
Por otra parte, el Ayuntamiento proviene “del latín adiunctum, supino de adiungére, juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo. Es una corporación publica que se integra por un Alcalde o un Presidente Municipal y varios concejales, con el objeto de que administren los intereses del Municipio”. Además es una asamblea de representación popular que realiza el gobierno municipal y se integra por individuos que son elegidos popularmente mediante la votación directa, siendo el Ayuntamiento el representante inmediato y directo de la población del Municipio (Martínez, 2003: 267).




SUSTENTO LEGAL DEL MUNICIPIO.


Como se mencionó anteriormente, el sustento legal del Ayuntamiento lo encontramos en primera instancia en la Constitución Federal en el artículo 115, el cual enuncia que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine y que la competencia que ésta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

La competencia que la Constitución General de la República y la Particular del Estado, otorgan al gobierno municipal, se ejercerá de manera exclusiva por el Ayuntamiento. Los miembros de éste se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto de los ciudadanos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. 

En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, se respetarán las tradiciones y prácticas democráticas en los términos de los ordenamientos aplicables, así mismo, se menciona la duración de los cargos del Ayuntamiento.


INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.


El Ayuntamiento se integra por:

2.1 El Presidente Municipal.

2.2 El Síndico o Síndicos.

2.3 Los Regidores.


FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO.








FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO.


Formular, aprobar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos. Designar entre sus miembros las comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales.
Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal. Nombrar y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente municipal.

Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresós y la iniciativa de ley de ingresos del municipio. Vigilar que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales. Presentar oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos.

Expedir licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia. Celebrar 

convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos 

para la realización de obras o la prestación de servicios públicos.

Aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Intervenir de 

acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la tenencia de 

la tierra urbana. Fomentar las actividades productivas, educativas, sanitarias, 

culturales y deportivas.

































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