LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES







SERVICIO PÚBLICO.


Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, las que, tratándose de servicios públicos propiamente dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera indirecta por medio de particulares, bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho privado.
A raíz de la reforma de 1999, en su fracción III, el artículo 115 constitucional nos da un listado de funciones y servicios públicos, a cargo de los municipios, mas no precisa unas y otros, y para mayor confusión, incluye obras públicas, al establecer: 

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; 

b) Alumbrado público; 

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; 

d) Mercados y centrales de abasto; 

e) Panteones; 
f) Rastro; 

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; 

h) Seguridad pública en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; 

e) Los demás que las legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socio económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.


                                             













                                                 
OBRA PÚBLICA.

 Se incluye en el catálogo de actividades municipales la obra pública, la que puede explicarse como la realizada o producida por el ente estatal —Federación, entidad federativa, municipio— o a su nombre, en un inmueble determinado con un propósito de interés general, destinada al uso público, al desempeño de una función pública, o a la prestación de un servicio público.









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