SERVICIO
PÚBLICO.
Los servicios públicos, por estar destinados a
la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades
también muy importantes, las que, tratándose de servicios públicos propiamente
dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar
directamente, o de manera indirecta por medio de particulares, bajo un régimen
jurídico especial exorbitante del derecho privado.
A raíz de la reforma de 1999, en su
fracción III, el artículo 115 constitucional nos da un listado de funciones y
servicios públicos, a cargo de los municipios, mas no precisa unas y otros, y
para mayor confusión, incluye obras públicas, al establecer:
III. Los municipios tendrán a su cargo
las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado
público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g)
Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública en los
términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y
tránsito;
e) Los demás que las legislaturas determinen según las condiciones
territoriales y socio económicas de los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
OBRA
PÚBLICA.
Se incluye en el catálogo de actividades
municipales la obra pública, la que puede explicarse como la realizada o
producida por el ente estatal —Federación, entidad federativa, municipio— o a
su nombre, en un inmueble determinado con un propósito de interés general,
destinada al uso público, al desempeño de una función pública, o a la
prestación de un servicio público.
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