ACTORES DEL MUNICIPIO Y SUS FUNCIONES


INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO 






Para conocer mas a las miembros del Ayuntamiento es necesario y preciso mencionarlos estos son los que llevan a cabo la administración pública en las comunidades, a continuación se presenta un listado de características de acuerdo al municipio serán los miembros del ayuntamiento.



Para la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla en su apartado 
CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS SECCIÓN I DE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.

ARTÍCULO 46.- Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. 

El número de Regidores para cada Ayuntamiento se establecerá conforme a las bases siguientes: 

I.- En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal; 

II.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan sesenta mil o más habitantes, por ocho Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal; y 

III.- En los demás Municipios, por seis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.


 ARTÍCULO 47.- Los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley de la materia, se complementarán:

 I.- En el Municipio Capital del Estado, hasta con siete Regidores, que serán acreditados conforme al principio de representación proporcional;

II.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan noventa mil o más habitantes, hasta con cuatro Regidores que serán acreditados de acuerdo con el mismo principio;

 III.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan de sesenta mil a noventa mil habitantes, hasta con tres Regidores que serán acreditados de acuerdo con el mismo principio;

IV.- En los demás Municipios, hasta con dos Regidores que serán acreditados conforme al mismo principio;

 V.- En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los Regidores se acreditarán de entre los Partidos Políticos minoritarios que hayan obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación total en el Municipio, de acuerdo con las fórmulas y procedimientos que establezca la Ley de la materia; y


VI.- En todo caso, en la asignación de Regidores de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las planillas correspondientes, con excepción de quienes hubiesen figurado como candidatos a Primer Regidor o Presidente Municipal y a Síndico. 


DE ESTA MISMA FORMA PRESENTAMOS  LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL MUNICIPIO:
 LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES 



QUÉ HACE UN PRESIDENTE MUNICIPAL?
CAPITULO PRIMERO DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
     I.        Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
   II.        Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
  III.        Promulgar y publicar en la Gaceta Municipal, el Bando Municipal, y ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento;
 IV.        Asumir la representación jurídica del Municipio. V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
  V.        Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal;
 VI.        Bis. Derogada
VII.        Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII.        Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
 IX.        Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
  X.        Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
 XI.        Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio;
XII.        Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XIII.        Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;
XIV.        Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV.        Informar por escrito al ayuntamiento, el 1 de agosto de cada año, en sesión solemne de cabildo, del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;
XVI.        Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;
XVII.        Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;
XVIII.        Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca.
Artículo 50.- El presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios, cuando el síndico esté ausente, se niegue a hacerlo o esté impedido legalmente para ello.
Artículo 51.- No pueden los presidentes municipales:
     I.        Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
   II.        Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales;
  III.        Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter penal;
 IV.        Ausentarse del país por más de 5 días, sin la autorización del ayuntamiento, con excepción de los viajes que realice durante sus periodos vacacionales;
  V.        Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta a la tesorería municipal, conserve o tenga fondos municipales;
 VI.        Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares; VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal. VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley

 

 FUNCIONES DEL SINDICO MUNICIPAL 

El Municipio es sin duda en donde la relación entre el pueblo y gobierno, es cotidiana y permanente, donde los reclamos sociales por atender sus demandas y necesidades se hacen realidad.  El Cabildo, reúne tres figuras, con funciones distintas, el Presidente Municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos y decisiones del cabildo, los Regidores de normar y regular la vida en la localidad y el Síndico de vigilar y proteger los intereses y bienes públicos del Municipio.

EL SÍNDICO MUNICIPAL

Así pues el síndico es el encargado de vigilar y defender, los interés municipales y representar jurídicamente al ayuntamiento así como vigilar el manejo de la gestión de la hacienda Municipal, ocasionalmente realiza funciones de Auxiliar del Ministerio Publico.
En Resumen, por su función como defensor de los intereses municipales y procurar la justicia y legalidad, podemos afirmar que el Síndico es el Abogado del Municipio.
El Síndico auxiliará al Ayuntamiento, en el estudio, planeación y despacho de los asuntos relativos a la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a la Manifestación Patrimonial y Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Deberá asegurar que el desempeño de los servidores públicos, se realice en términos de legalidad, fortaleciendo la estructura que soporta el funcionamiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación Gubernamental.
Prevendrá ilícitos y corregirá desviaciones.
Asesorará Jurídicamente al Ayuntamiento.
Efectuará revisiones directas y selectivas que verifiquen el uso adecuado de los recursos públicos de cualquier índole.
Establecerá medidas y mecanismos de modernización administrativa, tendientes a lograr la eficacia y control de los recursos públicos aplicados.
Coordinará la realización de Auditorías  por despachos independientes.
Promoverá y realizará acciones de difusión que permitan mantener,...


FUNCIÓN DE LOS REGIDORES.

Se les confunde con gestores, y aunque en múltiples ocasiones actúan como tales, su función principal es de formar parte del cabildo, donde participan en las discusiones y deliberaciones respectivas, teniendo voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento.
      Entre sus funciones principales están, al menos, asistir a las sesiones de cabildo; desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Ayuntamiento, informando a éste sobre sus resultados; suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el orden que determine la ley.
Los regidores se eligen según el principio de representación proporcional y su función primordial es vigilar las acciones que se realizan para el bienestar y el mejoramiento integral del municipio. Sus atribuciones y obligaciones son las siguientes: 
• Ser los representantes de la sociedad. 
• Asistir puntualmente a las sesiones del ayuntamiento y participar en las decisiones con voz y voto. 
• Desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento, con la obligación de informar de su gestión en forma periódica. 
• Proponer al ayuntamiento los acuerdos que deben darse para el mejoramiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada. 
• Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento; suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el orden de preferencia numérica en que hayan sido elegidos. 

LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 29. La Tesorería Municipal es la encargada de conducir la disciplina presupuestal del Municipio y coordinar las diferentes fuentes de captación, en coordinación con las entidades federales, estatales y municipales, buscando lograr la realización de los objetivos contemplados en Plan de Desarrollo Municipal, a través de una adecuada integración del presupuesto de ingresos y egresos del Municipio, para la correcta administración de la hacienda municipal.
Artículo 30. Además de las previstas en la Ley Orgánica Municipal y en la legislación fiscal para los Municipios, son atribuciones de la Tesorería Municipal las siguientes:
I. Administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Proponer la política financiera y tributaria del Ayuntamiento;
III. Tener a su cargo el área de notificadores, interventores, ejecutores e inspectores de la Tesorería Municipal, habilitando a los servidores públicos necesarios;
IV. Expedir certificaciones de no adeudo, de clave catastral y demás constancias de la información y documentación a su cargo;
V. Expedir, previa verificación, copias certificadas de los documentos que amparen el pago de un crédito fiscal y en aquellos en los que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales;
VI. Suscribir contratos y convenios para el cobro de créditos fiscales o que impliquen ingresos para el Ayuntamiento, en términos de la norma aplicable;
VII. Diseñar y establecer conjuntamente con la Dirección de Innovación Gubernamental las bases, políticas y lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación.
VIII. integrar, revisar y validar los anteproyectos de presupuesto, por programas de las dependencias y Organismos municipales;
IX. Establecer los montos a cobrar por concepto de los arrendamientos de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, informando de ello al Cabildo;
X. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las políticas, estrategias y campañas para incrementar los ingresos de la Hacienda Pública Municipal;
XI. Realizar estudios y análisis de la legislación fiscal aplicable al ámbito municipal, para proponer reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones legales y reglamentarias;
XII. Emitir y controlar las formas numeradas y valoradas para la recaudación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal, así como para el pago de las obligaciones a cargo de la misma;
XIII. Mejorar constantemente los procesos de recaudación e informar de ello al Ayuntamiento en términos de Ley;

SECRETARIO MUNICIPAL

 Funciones: De acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le corresponde: a) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del alcalde y del concejo. b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. Dentro del término “Actuaciones Municipales” queda incluida la certificación de los acuerdos del concejo. c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley Nº 18.575.
La función especial y esencial del Secretario Municipal, es la señalada en la letra b) de este Artículo en comento: “Ser Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales”, cuyo objetivo fundamental es darle a la actuación tanto del Alcalde, como de los otros entes del municipio, seguridad jurídica, a través de la Fe Pública, la cual, da certeza al acto o actuación municipal, para dar seguridad y estabilidad en las relaciones con las personas y el municipio y, entre este y el estado. Donde, el Secretario Municipal, está obligado a ser absolutamente veraz en todas las diligencias en que la ley le encomiende actuar. Como Ministro de Fe Pública, el Secretario Municipal exterioriza su función por escrito, al afirmar los instrumentos que la ley y la práctica contemplan para el ejercicio de su tarea, como son los acuerdos del Concejo Municipal, los Decretos Alcaldicios, los Reglamentos Municipales, los Certificados, las copias de los Instrumentos Municipales y con su presencia en Sesiones de Concejo y otros.






ARTÍCULO 90.- Los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley. 

ARTÍCULO 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: 

I.- Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad; 

II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; 

III.- Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal;

 IV.- Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;

 V.- Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público salvo en los casos de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla; 

VI.- Preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias;

VII.- Proponer al Ayuntamiento a los Comandantes de la Policía Municipal y de Tránsito o Vialidad, así como comisionar como agentes de seguridad pública, en los lugares que lo estime conveniente, a personas de reconocida honradez; 

VIII.- Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a las tropas que pasen por la Municipalidad, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 IX.- Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables; 

X.- Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;

 XI.- Cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 

XII.- Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la Municipalidad, con expresión de las circunstancias señaladas en la presente Ley; 

XIII.- Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste; 

XIV.- Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan profesiones que requieran título y tomar nota de estos; 

XV.- Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y difundirlos; 

XVI.- Exigir de los encargados del Registro Civil y demás oficinas respectivas, las noticias que periódicamente y por disposición de Ley tienen obligación de rendir;

 XVII.- Cumplir con los deberes que sobre Registro del Estado Civil de las Personas le impongan las leyes relativas; 

XVIII.- Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los ascendientes o tutores. En estos casos oirán a los que hayan negado el consentimiento y al Ministerio Público; 

XIX.- Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley; 

XX.- Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para contraer matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual y remitirlos al Gobernador del Estado para los efectos legales procedentes; 

XXI.- Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos; 

XXII.- Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos; 

XXIII.- Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones de esas vías; 


XXIV.- Cuidar, con relación a las servidumbres legales, que se hagan las obras necesarias para que los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso; 

XXV.- Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública federal, del Estado o del Municipio; 

XXVI.- Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; 

XXVII.- Vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga en las leyes y evitar que los montes se arrasen; 

XXVIII.- Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del Municipio; 

XXIX.- Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás oficinas y establecimientos públicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean satisfactorios; XXX.- Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las señales que marquen los límites de los pueblos y del Municipio; 

XXXI.- Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que designe la Ley; 

XXXII.- Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su visto bueno después de examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes en caja; 

XXXIII.- Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; 

XXXIV.- Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y sellando la primera y última fojas y sellando únicamente las intermedias; 

XXXV.- Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las exigencias públicas; 

XXXVI.- Auxiliar a los tesoreros municipales y peritos en la formación de padrones, avalúos y embargos de fincas rústicas y urbanas; 

XXXVII.- Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que dará cuenta al Ayuntamiento; 

XXXVIII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales; 

XXXIX.- Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la conservación de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y los demás que sirvan para el abastecimiento de la población; Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 31

 XL.- Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; 

XLI.- Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; 

XLII.- Cuidar de la alineación de los edificios en las calles; 

XLIII.- Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes; 

XLIV.- Visitar dos veces al año, por lo menos, los poblados de su jurisdicción y rendir oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las medidas que estime conducentes a la resolución de sus problemas y mejoramiento de sus servicios; 

XLV.- Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente; 

XLVI.- Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; 

XLVII.- Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; 

XLVIII.- Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos; 

XLIX.- Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;

 L.- Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos municipales; 

LI.- Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador;

 LII.- Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;

 LIII.- Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado; 

LIV.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación de recursos, los informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al control legislativo del gasto, en los plazos que señale la legislación aplicable; Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 32 

LV.- Permitir al personal debidamente comisionado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño;

 LVI.- Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base; 

LVII.- Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la administración de conformidad con la legislación aplicable; 

LVIII.- Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil; 

LIX.- Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo; 

LX.- Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren; y 

LXI.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cab

ARTÍCULO 92.- Son facultades y obligaciones de los Regidores:

 I.- Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;

 II.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;

 III.- Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; 

IV.- Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;

 V.- Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; 

VI.- Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles; 

VII.- Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; 

VIII.- Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y

 IX.- Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. 


ARTÍCULO 93.- Los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio. Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 33 Están impedidos para realizar gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales o municipales, respecto de asuntos que afecten los intereses del Ayuntamiento de que forman parte sin la previa autorización del Cabildo o Presidente Municipal correspondiente. 




CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES 

ARTÍCULO 94.- El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. 

ARTÍCULO 95.- Las comisiones transitorias se nombrarán por el Ayuntamiento para asuntos especiales, cada vez que sea necesario. 

ARTÍCULO 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: 
I.- De Gobernación, Justicia y Seguridad Pública; 
II.- De Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; 
III.- De Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos; 
IV.- De Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería; 
V.- De Salubridad y Asistencia Pública; 
VI.- De Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales; 
VII.- De Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros; y

VIII.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio. 

ARTÍCULO 97.- Si la comisión se compone de varios Regidores, el Cabildo designará quien la presida, y si fueren la de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, y la de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, sus presidentes deberán residir en la Cabecera del Municipio. 

ARTÍCULO 98.- Cuando alguna comisión considere que conviene demorar o suspender el curso de cualquier asunto, no lo acordará por sí misma, sino que emitirá dictamen exponiendo esta necesidad al Ayuntamiento, para que éste acuerde lo conveniente. 

ARTÍCULO 99.- Son aplicables a las comisiones administrativas, las siguientes disposiciones: 

I.- En el desempeño de su encargo, se limitarán a los gastos autorizados por el Ayuntamiento;

 II.- Los gastos no autorizados por el Ayuntamiento serán por cuenta de la Comisión; 

III.- En cada cambio de administración municipal, las comisiones deberán entregar al Ayuntamiento electo, bajo inventario, los bienes que hayan tenido bajo su custodia con motivo de su desempeño; y 

IV.- Previa autorización del Presidente Municipal, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su Dependencia. Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 34 


CAPÍTULO X DE LA SINDICATURA MUNICIPAL 

ARTÍCULO 100.- Son deberes y atribuciones del Síndico:

 I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; 

II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, en los casos que sean procedentes;

 III.- Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio; 

IV.- Presentar denuncia o querella ante la Autoridad que corresponda, respecto de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales;

 V.- Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de la colectividad; 

VI.- Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa; 

VII.- Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que se cumplan las disposiciones aplicables; 

VIII.- Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del Ayuntamiento; 

IX.- Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se hayan omitido; 

X.- Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;

 XI.- Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;

 XII.- Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el monto de la indemnización, en los casos que sea necesario;

 XIII.- Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar el juicio respectivo; 

XIV.- Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los términos de la presente Ley; 

XV.- Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se observen las leyes y demás ordenamientos vigentes;

 y 

XVI.- Las demás que les confieran las leyes.



CAPÍTULO XIII DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO 

ARTÍCULO 135.- Cada Ayuntamiento nombrará un Secretario, a propuesta del Presidente Municipal y con la remuneración que le fije el presupuesto respectivo.

 ARTÍCULO 136.- Para ser Secretario se requiere:

 I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; 

II.- No haber sido declarado en quiebra fraudulenta ni haber sido sentenciado como defraudador, malversador de fondos públicos o delitos graves, ni haber sido inhabilitado por sentencia o resolución administrativa firme; 

III.- En Municipios que tengan una población de hasta 2,500 habitantes, haber concluido la Educación Primaria; en Municipios de más de 2,500 hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media y en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media Superior;

 IV.- No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado, del Presidente Municipal, Regidores o Síndico correspondientes; y

 V.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 137.- Si el Secretario es profesionista, no podrá ejercer su profesión u oficio en la Municipalidad. 

ARTÍCULO 138.- El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

 I.- Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si algún pliego tuviere el carácter de confidencialidad, lo entregará sin abrir al Presidente; 

II.- Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, acerca de los negocios de su respectiva competencia, así como el número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes; 

III.- Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan relevancia para la Administración Pública Municipal; Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 41

 IV.- Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto;

 V.- Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados expresamente por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos; VI.- Distribuir entre los empleados de la Secretaría las labores que les correspondan; 

VII.- Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretaría;

 VIII.- Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por las leyes; 

IX.- Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley; 

X.- Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de bienes municipales; XI.- Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal; 

XII.- Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros: 
 a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora, nombre de los asistentes y asuntos que se trataron; 
 b) De bienes municipales y bienes mostrencos; 
 c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos municipales; 
 d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado;
 e) De registro de detenidos;
 f) De entradas y salidas de correspondencia; y 
 g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables. 

XIII.- Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables deban estar a disposición del público; 
XIV.- Expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio; 
XV.- Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y documentos del archivo;
 XVI.- Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente Municipal o el Ayuntamiento; 
XVII.- Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes y documentos que se encuentren en la misma; Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 42
 XVIII.- Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios; 
XIX.- Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretaría; 
XX.- Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y
 XXI.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

 ARTÍCULO 139.- Los libros a que se refiere el artículo anterior, deberán ser autorizados, en su primera y última hoja, con las firmas del Presidente y del Secretario. 






 TESORERÍA MUNICIPAL 

ARTÍCULO 163.- Cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

 ARTÍCULO 164.- El Tesorero se auxiliará, para el despacho de los asuntos de su competencia, de los servidores públicos que autorice el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio y presupuesto autorizado. 

ARTÍCULO 165.- El Tesorero, al tomar posesión de su cargo, recibirá copia del inventario municipal y levantará un acta circunstanciada de la situación financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha documentación al Presidente Municipal, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al Secretario del Ayuntamiento. 

ARTÍCULO 166.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
 I.- Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; 

II.- Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; 

III.- Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;

 IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;

 V.- Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes; Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 48 

VI.- Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento; 


VII.- Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los contribuyentes municipales; 

VIII.- Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;

 IX.- Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales; 

X.- Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio; 

XI.- Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras; 

XII.- Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal;

 XIII.- Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; 

XIV.- Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos de esta Ley y demás aplicables; 

XV.- Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente; 

XVI.- Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de dichos presupuestos; 

XVII.- Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento; 

XVIII.- Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los efectos procedentes;

 XIX.- Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al año inmediato anterior; 

XX.- Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la Ley de la materia;

 XXI.- Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 49

 XXII.- Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento; 

XXIII.- Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el Patrimonio Municipal; 

XXIV.- Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables;*

 XXV.- Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación; 

XXVI.- Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que requiera; 

XXVII.- Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoria que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y 

XXVIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables. 

ARTÍCULO 167.- Los tesoreros municipales serán responsables de las erogaciones que efectúen fuera de los presupuestos y planes aprobados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran otros servidores públicos.

 CAPÍTULO XVI DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL 

ARTÍCULO 168.- Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones de contraloría interna del Municipio, la que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. 

ARTÍCULO 169.-El Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones
: I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;

 II.- Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio; III.- Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal; 

IV.- Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal;

 V.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales; 

VI.- Designar y coordinar a los comisarios que intervengan en las entidades municipales; 

VII.- Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación; *

 Las fracciones I, III y XXIV del artículo 166, fueron reformadas por Decreto de fecha 8 de agosto de 2001. Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 50 VIII.- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento; 

IX.- Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles;

 X.- Practicar auditorias al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos; 

XI.- Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los ingresos provenientes de participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento;*

 XII.- Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del Patrimonio Municipal;

 XIII.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal;

 XIV.- Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;

 XV.- Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el Síndico, sobre el resultado de la evaluación, y responsabilidades, en su caso, de los servidores públicos municipales; 

XVI.- Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes; 

XVII.- Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia;
 XVIII.- Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su caso las sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley; 

XIX.- Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de esta Ley; 

XX.- Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio; 

XXI.- Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a lo dispuesto por la presente Ley; 

XXII.- Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia; y

 XXIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables. * El artículo 169 y la fracción XI fueron reformados por Decreto de fecha 8 de agosto de 2001. Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001 Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 51 

ARTÍCULO 170.- El Contralor Municipal está impedido para intervenir en cualquier asunto en el que estén involucrados, de manera directa e indirecta, sus intereses, los de su cónyuge, con cu binario o parientes con-sanguíneos en línea recta sin limitación de grado o colaterales hasta el cuarto, o por afinidad hasta el segundo. En estos casos deberá intervenir el servidor público que conforme al estatuto sustituya en sus faltas al Contralor. 



TIPOS DE MUNICIPIOS.

La clasificación de los municipios el territorio y la población son datos que permiten identificar tipos de municipios.


Municipio rural: Es el municipio que realiza  actividades propias del sector primario,agrícola ganadería y pesca.


Municipio semiurbano: Es el municipio en que prevalecen actividades productivas mixtas relacionadas con e sector de economía  en procesos de transición.

Municipio urbano: Este tipo de municipio se caracteriza por que la principales actividades económica que e realizan en su territorio son industriales  de comercio y servicios.












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