INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Para conocer mas a las miembros del Ayuntamiento es necesario y preciso mencionarlos estos son los que llevan a cabo la administración pública en las comunidades, a continuación se presenta un listado de características de acuerdo al municipio serán los miembros del ayuntamiento.
Para la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla en su apartado
CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS SECCIÓN I DE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.
ARTÍCULO 46.- Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y
Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido
el mayor número de votos.
El número de Regidores para cada Ayuntamiento se establecerá conforme
a las bases siguientes:
I.- En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente
Municipal;
II.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan sesenta mil o más
habitantes, por ocho Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal; y
III.- En los demás Municipios, por seis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 47.- Los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley de la materia, se complementarán:
I.- En el Municipio Capital del Estado, hasta con siete Regidores, que serán acreditados conforme al principio de representación proporcional;
II.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan noventa mil o más habitantes, hasta con cuatro Regidores que serán acreditados de acuerdo con el mismo principio;
III.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan de sesenta mil a noventa mil habitantes, hasta con tres Regidores que serán acreditados de acuerdo con el mismo principio;
IV.- En los demás Municipios, hasta con dos Regidores que serán acreditados conforme al mismo principio;
V.- En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los Regidores se acreditarán de entre los Partidos Políticos minoritarios que hayan obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación total en el Municipio, de acuerdo con las fórmulas y procedimientos que establezca la Ley de la materia; y
VI.- En todo caso, en la asignación de Regidores de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las planillas correspondientes, con excepción de quienes hubiesen figurado como candidatos a Primer Regidor o Presidente Municipal y a Síndico.
I.- En el Municipio Capital del Estado, hasta con siete Regidores, que serán acreditados conforme al principio de representación proporcional;
II.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan noventa mil o más habitantes, hasta con cuatro Regidores que serán acreditados de acuerdo con el mismo principio;
III.- En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan de sesenta mil a noventa mil habitantes, hasta con tres Regidores que serán acreditados de acuerdo con el mismo principio;
IV.- En los demás Municipios, hasta con dos Regidores que serán acreditados conforme al mismo principio;
V.- En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los Regidores se acreditarán de entre los Partidos Políticos minoritarios que hayan obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación total en el Municipio, de acuerdo con las fórmulas y procedimientos que establezca la Ley de la materia; y
VI.- En todo caso, en la asignación de Regidores de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las planillas correspondientes, con excepción de quienes hubiesen figurado como candidatos a Primer Regidor o Presidente Municipal y a Síndico.
DE ESTA MISMA FORMA PRESENTAMOS LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL MUNICIPIO:
LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES
LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES
QUÉ HACE UN PRESIDENTE MUNICIPAL?
CAPITULO PRIMERO DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I.
Presidir y
dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II.
Ejecutar
los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III.
Promulgar
y publicar en la Gaceta Municipal, el Bando Municipal, y ordenar la difusión de
las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento;
IV.
Asumir la
representación jurídica del Municipio. V. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
V.
Proponer
al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal;
VI.
Bis.
Derogada
VII.
Presidir
las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII.
Contratar
y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la
realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con
el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
IX.
Verificar
que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio
se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X.
Vigilar la
correcta inversión de los fondos públicos;
XI.
Supervisar
la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XII.
Tener bajo
su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en
los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XIII.
Vigilar
que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos
que formen parte de la estructura administrativa;
XIV.
Vigilar
que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y
otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV.
Informar
por escrito al ayuntamiento, el 1 de agosto de cada año, en sesión solemne de
cabildo, del estado que guarda la administración pública municipal y de las
labores realizadas durante el ejercicio;
XVI.
Cumplir y
hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las
leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los
infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las
autoridades correspondientes;
XVII.
Promover
el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y
municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el
Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las
actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el
puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;
XVIII.
Las demás
que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente
municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de
los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca.
Artículo 50.- El presidente asumirá la representación jurídica del
ayuntamiento en los litigios, cuando el síndico esté ausente, se niegue a
hacerlo o esté impedido legalmente para ello.
Artículo 51.- No pueden los presidentes municipales:
I.
Distraer
los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II.
Imponer
contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u
otras disposiciones legales;
III.
Juzgar los
asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en
cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los
de carácter penal;
IV.
Ausentarse
del país por más de 5 días, sin la autorización del ayuntamiento, con excepción
de los viajes que realice durante sus periodos vacacionales;
V.
Cobrar
personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o
autorizar que oficina distinta a la tesorería municipal, conserve o tenga
fondos municipales;
VI.
Utilizar a
los empleados o policías municipales para asuntos particulares; VII. Residir
durante su gestión fuera del territorio municipal. VIII. Separarse del ejercicio
de sus funciones, en los términos de esta ley
FUNCIONES DEL SINDICO MUNICIPAL
El Municipio es sin duda en donde la relación entre el pueblo y gobierno, es
cotidiana y permanente, donde los reclamos sociales por atender sus demandas y
necesidades se hacen realidad. El
Cabildo, reúne tres figuras, con funciones distintas, el Presidente Municipal
es el encargado de ejecutar los acuerdos y decisiones del cabildo, los
Regidores de normar y regular la vida en la localidad y el Síndico de vigilar y
proteger los intereses y bienes públicos del
Municipio.
EL SÍNDICO MUNICIPAL
Así pues el síndico es el encargado de vigilar y defender, los interés
municipales y representar jurídicamente al ayuntamiento así como vigilar el
manejo de la gestión de la hacienda Municipal, ocasionalmente realiza funciones
de Auxiliar del Ministerio Publico.
En Resumen, por su función como defensor de los intereses municipales y procurar la justicia y legalidad, podemos afirmar que el Síndico es el Abogado del Municipio.
El Síndico auxiliará al Ayuntamiento, en el estudio, planeación y despacho de los asuntos relativos a la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a la Manifestación Patrimonial y Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Deberá asegurar que el desempeño de los servidores públicos, se realice en términos de legalidad, fortaleciendo la estructura que soporta el funcionamiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación Gubernamental.
Prevendrá ilícitos y corregirá desviaciones.
Asesorará Jurídicamente al Ayuntamiento.
Efectuará revisiones directas y selectivas que verifiquen el uso adecuado de los recursos públicos de cualquier índole.
Establecerá medidas y mecanismos de modernización administrativa, tendientes a lograr la eficacia y control de los recursos públicos aplicados.
Coordinará la realización de Auditorías por despachos independientes.
Promoverá y realizará acciones de difusión que permitan mantener,...
En Resumen, por su función como defensor de los intereses municipales y procurar la justicia y legalidad, podemos afirmar que el Síndico es el Abogado del Municipio.
El Síndico auxiliará al Ayuntamiento, en el estudio, planeación y despacho de los asuntos relativos a la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a la Manifestación Patrimonial y Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Deberá asegurar que el desempeño de los servidores públicos, se realice en términos de legalidad, fortaleciendo la estructura que soporta el funcionamiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación Gubernamental.
Prevendrá ilícitos y corregirá desviaciones.
Asesorará Jurídicamente al Ayuntamiento.
Efectuará revisiones directas y selectivas que verifiquen el uso adecuado de los recursos públicos de cualquier índole.
Establecerá medidas y mecanismos de modernización administrativa, tendientes a lograr la eficacia y control de los recursos públicos aplicados.
Coordinará la realización de Auditorías por despachos independientes.
Promoverá y realizará acciones de difusión que permitan mantener,...
FUNCIÓN DE LOS REGIDORES.
Se les
confunde con gestores, y aunque en múltiples ocasiones actúan como tales, su función
principal es de formar parte del cabildo, donde participan en las
discusiones y deliberaciones respectivas, teniendo voz y voto en las decisiones
del Ayuntamiento.
Entre sus funciones principales están, al menos, asistir a las
sesiones de cabildo; desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el
Ayuntamiento, informando a éste sobre sus resultados; suplir las faltas
temporales del presidente municipal, en el orden que determine la ley.
Los regidores se eligen según el principio de
representación proporcional y su función primordial es vigilar las acciones que
se realizan para el bienestar y el mejoramiento integral del municipio. Sus
atribuciones y obligaciones son las siguientes:
• Ser los representantes de la sociedad.
• Asistir puntualmente a las sesiones del ayuntamiento y participar en las decisiones con voz y voto.
• Desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento, con la obligación de informar de su gestión en forma periódica.
• Proponer al ayuntamiento los acuerdos que deben darse para el mejoramiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada.
• Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento; suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el orden de preferencia numérica en que hayan sido elegidos.
• Ser los representantes de la sociedad.
• Asistir puntualmente a las sesiones del ayuntamiento y participar en las decisiones con voz y voto.
• Desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento, con la obligación de informar de su gestión en forma periódica.
• Proponer al ayuntamiento los acuerdos que deben darse para el mejoramiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada.
• Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento; suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el orden de preferencia numérica en que hayan sido elegidos.
LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 29. La Tesorería Municipal es la encargada de conducir la disciplina
presupuestal del Municipio y coordinar las diferentes fuentes de captación, en
coordinación con las entidades federales, estatales y municipales, buscando
lograr la realización de los objetivos contemplados en Plan de Desarrollo
Municipal, a través de una adecuada integración del presupuesto de
ingresos y egresos del Municipio, para la correcta administración de la
hacienda municipal.
Artículo 30. Además de las previstas en la Ley Orgánica Municipal y en la
legislación fiscal para los Municipios, son atribuciones de la Tesorería
Municipal las siguientes:
I. Administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
II. Proponer la política financiera y tributaria del Ayuntamiento;
III. Tener a su cargo el área de notificadores, interventores, ejecutores e
inspectores de la Tesorería Municipal, habilitando a los servidores
públicos necesarios;
IV. Expedir certificaciones de no adeudo, de clave catastral y demás
constancias de la información y documentación a su cargo;
V. Expedir, previa verificación, copias certificadas de los
documentos que amparen el pago de un crédito fiscal y en aquellos en
los que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales;
VI. Suscribir contratos y convenios para el cobro de créditos
fiscales o que impliquen ingresos para el Ayuntamiento, en términos de la norma
aplicable;
VII. Diseñar y establecer conjuntamente con la Dirección de Innovación
Gubernamental las bases, políticas y lineamientos para el proceso interno de
programación y presupuestación.
VIII. integrar, revisar y validar los anteproyectos de presupuesto, por
programas de las dependencias y Organismos municipales;
IX. Establecer los montos a cobrar por concepto de los arrendamientos de
bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, informando de ello al Cabildo;
X. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las
políticas, estrategias y campañas para incrementar los ingresos de la Hacienda
Pública Municipal;
XI. Realizar estudios y análisis de la legislación fiscal aplicable al
ámbito municipal, para proponer reformas, adiciones o derogaciones de
disposiciones legales y reglamentarias;
XII. Emitir y controlar las formas numeradas y valoradas para la recaudación
de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal, así como para el pago de las
obligaciones a cargo de la misma;
XIII. Mejorar constantemente los procesos de recaudación e informar de ello al
Ayuntamiento en términos de Ley;
SECRETARIO MUNICIPAL
Funciones: De acuerdo a lo establecido en el
artículo 20º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
le corresponde: a) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del
alcalde y del concejo. b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las
actuaciones municipales. Dentro del término “Actuaciones Municipales” queda
incluida la certificación de los acuerdos del concejo. c) Recibir, mantener y
tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la
Ley Nº 18.575.
La
función especial y esencial del Secretario Municipal, es la señalada en la
letra b) de este Artículo en comento: “Ser Ministro de Fe en todas las
actuaciones municipales”, cuyo objetivo fundamental es darle a la actuación
tanto del Alcalde, como de los otros entes del municipio, seguridad jurídica, a
través de la Fe Pública, la cual, da certeza al acto o actuación municipal,
para dar seguridad y estabilidad en las relaciones con las personas y el
municipio y, entre este y el estado. Donde, el Secretario Municipal, está
obligado a ser absolutamente veraz en todas las diligencias en que la ley le
encomiende actuar. Como Ministro de Fe Pública, el Secretario Municipal
exterioriza su función por escrito, al afirmar los instrumentos que la ley y la
práctica contemplan para el ejercicio de su tarea, como son los acuerdos del
Concejo Municipal, los Decretos Alcaldicios, los Reglamentos Municipales, los
Certificados, las copias de los Instrumentos Municipales y con su presencia en
Sesiones de Concejo y otros.
ARTÍCULO 90.- Los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo
en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones
aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
ARTÍCULO 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:
I.- Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de
observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y
hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los
demás pueblos de la municipalidad;
II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su
caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público,
en términos de las mismas;
III.- Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión
especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico
Municipal;
IV.- Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;
V.- Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público salvo en los casos
de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular
del Estado de Puebla;
VI.- Preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su juicio
demanden las circunstancias;
VII.- Proponer al Ayuntamiento a los Comandantes de la Policía Municipal y de Tránsito o Vialidad, así
como comisionar como agentes de seguridad pública, en los lugares que lo estime conveniente, a
personas de reconocida honradez;
VIII.- Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a las tropas que pasen
por la Municipalidad, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
IX.- Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus
resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables;
X.- Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;
XI.- Cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos;
XII.- Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la Municipalidad, con expresión de las
circunstancias señaladas en la presente Ley;
XIII.- Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea obligatoria,
en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, enviando un
tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres,
apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de
éste;
XIV.- Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan profesiones que requieran
título y tomar nota de estos;
XV.- Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y difundirlos;
XVI.- Exigir de los encargados del Registro Civil y demás oficinas respectivas, las noticias que
periódicamente y por disposición de Ley tienen obligación de rendir;
XVII.- Cumplir con los deberes que sobre Registro del Estado Civil de las Personas le impongan las
leyes relativas;
XVIII.- Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer matrimonio,
excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los ascendientes o tutores. En
estos casos oirán a los que hayan negado el consentimiento y al Ministerio Público;
XIX.- Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley;
XX.- Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para contraer matrimonio, del
parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual y remitirlos al Gobernador del Estado para
los efectos legales procedentes;
XXI.- Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben
obrar en dichos actos;
XXII.- Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos;
XXIII.- Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas, rebasen las
aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones de esas vías;
XXIV.- Cuidar, con relación a las servidumbres legales, que se hagan las obras necesarias para que
los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso;
XXV.- Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos,
antigüedades y demás objetos de propiedad pública federal, del Estado o del Municipio;
XXVI.- Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene,
beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento
de las oficinas y establecimientos públicos municipales;
XXVII.- Vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga en las
leyes y evitar que los montes se arrasen;
XXVIII.- Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del
Municipio;
XXIX.- Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás oficinas y
establecimientos públicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean satisfactorios;
XXX.- Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las señales que marquen los límites
de los pueblos y del Municipio;
XXXI.- Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que designe la
Ley;
XXXII.- Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su visto bueno
después de examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes en caja;
XXXIII.- Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y de
los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos a que se refiere la
presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de
relevarlo y de los representantes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
XXXIV.- Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y sellando la
primera y última fojas y sellando únicamente las intermedias;
XXXV.- Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las
exigencias públicas;
XXXVI.- Auxiliar a los tesoreros municipales y peritos en la formación de padrones, avalúos y
embargos de fincas rústicas y urbanas;
XXXVII.- Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que dará cuenta al
Ayuntamiento;
XXXVIII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos de su
jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
XXXIX.- Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la conservación de los
manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y los demás que sirvan para el abastecimiento
de la población;
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 31
XL.- Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya
abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los
ganados;
XLI.- Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de programas de
recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;
XLII.- Cuidar de la alineación de los edificios en las calles;
XLIII.- Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para
ello las medidas convenientes;
XLIV.- Visitar dos veces al año, por lo menos, los poblados de su jurisdicción y rendir oportunamente
el correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las medidas que estime
conducentes a la resolución de sus problemas y mejoramiento de sus servicios;
XLV.- Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del
Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la
ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;
XLVI.- Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el
Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece;
XLVII.- Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento
sobre sus deficiencias;
XLVIII.- Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en
los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XLIX.- Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios
de disciplina, racionalidad y austeridad;
L.- Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos municipales;
LI.- Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de febrero
de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que
guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las
labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del
Estado y al Gobernador;
LII.- Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el
ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
LIII.- Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio
inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del
Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
LIV.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación de recursos,
los informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al control legislativo del
gasto, en los plazos que señale la legislación aplicable;
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 32
LV.- Permitir al personal debidamente comisionado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado
la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y
fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean
necesarias para su correcto desempeño;
LVI.- Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del
Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;
LVII.- Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias
municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la administración de conformidad con la
legislación aplicable;
LVIII.- Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil;
LIX.- Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención,
auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual
deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como
concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes
para el logro del mismo objetivo;
LX.- Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y
Comisiones Municipales que se integren; y
LXI.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cab
ARTÍCULO 92.- Son facultades y obligaciones de los Regidores:
I.- Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;
II.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;
III.- Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al
Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
IV.- Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;
V.- Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI.- Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares
de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e
informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles;
VII.- Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover
todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VIII.- Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y
IX.- Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 93.- Los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con
los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 33
Están impedidos para realizar gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales o
municipales, respecto de asuntos que afecten los intereses del Ayuntamiento de que forman parte sin
la previa autorización del Cabildo o Presidente Municipal correspondiente.
CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 94.- El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen,
nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en
estado de resolución.
ARTÍCULO 95.- Las comisiones transitorias se nombrarán por el Ayuntamiento para asuntos
especiales, cada vez que sea necesario.
ARTÍCULO 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes:
I.- De Gobernación, Justicia y Seguridad Pública;
II.- De Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;
III.- De Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos;
IV.- De Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería;
V.- De Salubridad y Asistencia Pública;
VI.- De Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales;
VII.- De Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros; y
VIII.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio.
ARTÍCULO 97.- Si la comisión se compone de varios Regidores, el Cabildo designará quien la
presida, y si fueren la de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, y la de Gobernación, Justicia y
Seguridad Pública, sus presidentes deberán residir en la Cabecera del Municipio.
ARTÍCULO 98.- Cuando alguna comisión considere que conviene demorar o suspender el curso de
cualquier asunto, no lo acordará por sí misma, sino que emitirá dictamen exponiendo esta necesidad al
Ayuntamiento, para que éste acuerde lo conveniente.
ARTÍCULO 99.- Son aplicables a las comisiones administrativas, las siguientes disposiciones:
I.- En el desempeño de su encargo, se limitarán a los gastos autorizados por el Ayuntamiento;
II.- Los gastos no autorizados por el Ayuntamiento serán por cuenta de la Comisión;
III.- En cada cambio de administración municipal, las comisiones deberán entregar al Ayuntamiento
electo, bajo inventario, los bienes que hayan tenido bajo su custodia con motivo de su desempeño; y
IV.- Previa autorización del Presidente Municipal, las comisiones podrán llamar a comparecer a los
titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se
requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su Dependencia.
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 34
CAPÍTULO X
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 100.- Son deberes y atribuciones del Síndico:
I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de
un mandatario judicial;
II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, en los casos que
sean procedentes;
III.- Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio;
IV.- Presentar denuncia o querella ante la Autoridad que corresponda, respecto de las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio en el ejercicio de sus encargos,
por delitos y faltas oficiales;
V.- Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de
la colectividad;
VI.- Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando ante las
autoridades competentes cualquier infracción que se cometa;
VII.- Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que se
cumplan las disposiciones aplicables;
VIII.- Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del
Ayuntamiento;
IX.- Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se hayan
omitido;
X.- Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;
XI.- Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;
XII.- Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el monto de
la indemnización, en los casos que sea necesario;
XIII.- Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la indemnización, a
fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar el juicio respectivo;
XIV.- Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los términos de la presente Ley;
XV.- Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se observen las
leyes y demás ordenamientos vigentes;
y
y
XVI.- Las demás que les confieran las leyes.
CAPÍTULO XIII
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 135.- Cada Ayuntamiento nombrará un Secretario, a propuesta del Presidente Municipal y
con la remuneración que le fije el presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 136.- Para ser Secretario se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- No haber sido declarado en quiebra fraudulenta ni haber sido sentenciado como defraudador,
malversador de fondos públicos o delitos graves, ni haber sido inhabilitado por sentencia o resolución
administrativa firme;
III.- En Municipios que tengan una población de hasta 2,500 habitantes, haber concluido la Educación
Primaria; en Municipios de más de 2,500 hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media
y en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media
Superior;
IV.- No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o
colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado, del Presidente Municipal,
Regidores o Síndico correspondientes; y
V.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 137.- Si el Secretario es profesionista, no podrá ejercer su profesión u oficio en la
Municipalidad.
ARTÍCULO 138.- El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al
Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si algún pliego tuviere el carácter de confidencialidad, lo
entregará sin abrir al Presidente;
II.- Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, acerca de los
negocios de su respectiva competencia, así como el número y contenido de los expedientes pasados a
comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
III.- Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos,
circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan relevancia para la
Administración Pública Municipal;
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 41
IV.- Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto;
V.- Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados expresamente por el
Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos;
VI.- Distribuir entre los empleados de la Secretaría las labores que les correspondan;
VII.- Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su
firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la
Secretaría;
VIII.- Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por las leyes;
IX.- Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal
formulen los informes establecidos conforme a la Ley;
X.- Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de bienes municipales;
XI.- Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal;
XII.- Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros:
a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora, nombre
de los asistentes y asuntos que se trataron;
b) De bienes municipales y bienes mostrencos;
c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos municipales;
d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado;
e) De registro de detenidos;
f) De entradas y salidas de correspondencia; y
g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.
XIII.- Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y demás
disposiciones aplicables deban estar a disposición del público;
XIV.- Expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de vecindad que soliciten los
habitantes del Municipio;
XV.- Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y documentos
del archivo;
XVI.- Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente Municipal o
el Ayuntamiento;
XVII.- Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes y documentos que
se encuentren en la misma;
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 42
XVIII.- Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás documentos que
sean necesarios para la marcha regular de los negocios;
XIX.- Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretaría;
XX.- Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o cualquier
otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XXI.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 139.- Los libros a que se refiere el artículo anterior, deberán ser autorizados, en su
primera y última hoja, con las firmas del Presidente y del Secretario.
TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 163.- Cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia
encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un
Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento,
será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será
remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 164.- El Tesorero se auxiliará, para el despacho de los asuntos de su competencia, de los
servidores públicos que autorice el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio y
presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 165.- El Tesorero, al tomar posesión de su cargo, recibirá copia del inventario municipal y
levantará un acta circunstanciada de la situación financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de
dicha documentación al Presidente Municipal, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al
Secretario del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 166.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento;
II.- Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales
Municipales;
III.- Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia
hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se
deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los
relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal
de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las
sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las
diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
V.- Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes;
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 48
VI.- Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento;
VII.- Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los
contribuyentes municipales;
VIII.- Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación
financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de
Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;
IX.- Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como
todos los demás documentos fiscales;
X.- Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las
disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos
aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos
de las autoridades fiscales del Municipio;
XI.- Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la
expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras;
XII.- Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal;
XIII.- Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
XIV.- Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le
corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla al Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos de esta Ley y demás aplicables;
XV.- Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea
procedente legalmente;
XVI.- Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean
necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a
las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración
de dichos presupuestos;
XVII.- Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;
XVIII.- Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los efectos
procedentes;
XIX.- Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley
aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al año
inmediato anterior;
XX.- Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a las
autoridades del Estado, de conformidad con la Ley de la materia;
XXI.- Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la
cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de
avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 49
XXII.- Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;
XXIII.- Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones
relacionadas con el Patrimonio Municipal;
XXIV.- Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el
Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables;*
XXV.- Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y
autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación;
XXVI.- Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que requiera;
XXVII.- Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con
las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoria que al efecto establezca el
Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y
XXVIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 167.- Los tesoreros municipales serán responsables de las erogaciones que efectúen
fuera de los presupuestos y planes aprobados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran
otros servidores públicos.
CAPÍTULO XVI
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 168.- Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones
de contraloría interna del Municipio, la que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá
cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y
removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el
presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 169.-El Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones
:
I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;
II.- Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio;
III.- Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;
IV.- Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento respectivo se
expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública Municipal;
V.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales;
VI.- Designar y coordinar a los comisarios que intervengan en las entidades municipales;
VII.- Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos
encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación;
*
Las fracciones I, III y XXIV del artículo 166, fueron reformadas por Decreto de fecha 8 de agosto de 2001.
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 50
VIII.- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia
de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el
Ayuntamiento;
IX.- Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas
administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles;
X.- Practicar auditorias al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades
paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y
entidades municipales y de los servidores públicos;
XI.- Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los ingresos
provenientes de participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento;*
XII.- Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad, contratación y
pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos, usos y conservación del Patrimonio Municipal;
XIII.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración
Pública Municipal;
XIV.- Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de
programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros,
contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;
XV.- Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el Síndico, sobre el resultado de la
evaluación, y responsabilidades, en su caso, de los servidores públicos municipales;
XVI.- Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones
patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar,
así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes;
XVII.- Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su
competencia;
XVIII.- Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su caso las
sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley;
XIX.- Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de esta Ley;
XX.- Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio;
XXI.- Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a lo
dispuesto por la presente Ley;
XXII.- Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de
los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia; y
XXIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
*
El artículo 169 y la fracción XI fueron reformados por Decreto de fecha 8 de agosto de 2001.
Ley Orgánica Municipal 22 de Marzo de 2001
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 51
ARTÍCULO 170.- El Contralor Municipal está impedido para intervenir en cualquier asunto en el que
estén involucrados, de manera directa e indirecta, sus intereses, los de su cónyuge, con cu binario o
parientes con-sanguíneos en línea recta sin limitación de grado o colaterales hasta el cuarto, o por
afinidad hasta el segundo. En estos casos deberá intervenir el servidor público que conforme al
estatuto sustituya en sus faltas al Contralor.
TIPOS DE MUNICIPIOS.
La clasificación de los municipios el territorio y la población son datos que permiten identificar tipos de municipios.
Municipio rural: Es el municipio que realiza actividades propias del sector primario,agrícola ganadería y pesca.
Municipio semiurbano: Es el municipio en que prevalecen actividades productivas mixtas relacionadas con e sector de economía en procesos de transición.
Municipio urbano: Este tipo de municipio se caracteriza por que la principales actividades económica que e realizan en su territorio son industriales de comercio y servicios.
TIPOS DE MUNICIPIOS.
La clasificación de los municipios el territorio y la población son datos que permiten identificar tipos de municipios.
Municipio rural: Es el municipio que realiza actividades propias del sector primario,agrícola ganadería y pesca.
Municipio semiurbano: Es el municipio en que prevalecen actividades productivas mixtas relacionadas con e sector de economía en procesos de transición.
Municipio urbano: Este tipo de municipio se caracteriza por que la principales actividades económica que e realizan en su territorio son industriales de comercio y servicios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario